La Inspección de Trabajo controlará el registro diario de la jornada de trabajo de los empleados en las empresas

Las empresas deben revisar las condiciones de la jornada y los acuerdos individuales o colectivos sobre su distribución semanal, mensual o anual.

28/07/2016 a las 1:24 h

Filas de camiones esperan por los controles fronterizos implantados por varios países La Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte ha recomendado implantar en las empresas un control de jornada/horario.

La Inspección de Trabajo está iniciando una campaña de control del cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los empresarios. En concreto, el organismo está desarrollando un registro diario de jornada y horario, tanto para los trabajadores a tiempo parcial como para los trabajadores a jornada completa.

Por ello, desde la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte han recomendado implantar en las empresas un control de jornada/horario, debiendo entregar junto al recibo de salarios una copia mensual al trabajador. El incumplimiento de este control y formalidad puede dar lugar a sanciones por la Inspección de Trabajo.

Las empresas deben revisar las condiciones de la jornada y los acuerdos individuales o colectivos sobre su distribución semanal, mensual o anual, y en su caso, los acuerdos sobre compensación de los excesos de jornada. De realizar horas extraordinarias, estas deben estar limitadas a 80 al año, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores.

En cuanto al modo de control de jornada y horario no hay nada expresamente establecido pudiendo servir cualquier medio de control de presencia, aunque debe ser susceptible de reflejarse en soporte informático o papel, a fin de comunicarlo al trabajador y tenerlo a petición de la Inspección de Trabajo.

En los contratos a tiempo completo, se deben registrar el número de horas realizadas, que deben coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa. De existir exceso de horas, estas adquieren la condición de horas extraordinarias, a efectos de pago y cotización, de acuerdo a las condiciones y limites que marquen la legislación aplicable en esta materia.

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