La Inspección de Trabajo intensifica el control de las horas de los trabajadores

Se llevará a cabo una campaña de intensificación en las empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye a la inmensa mayoría de las empresas de transporte del país.

23/09/2016 a las 2:39 h

Transporte por carretera en Murcia La mayoría de empresas de transporte españolas tienen menos de 50 trabajadores.

La Dirección General de Inspección de Trabajo ha dictado recientemente una Instrucción, dirigida a los inspectores, en la que establece las instrucciones a seguir para intensificar el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajopor parte de las empresas y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria de sus trabajadores así como de la realización de horas extraordinarias. 

Según señalan desde Fenadismer, el Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Es decir, prevé la obligación del empresario de llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, con el objetivo de destacar las horas extraordinarias realizadas.

De esta previsión, la Inspección de Trabajo ha interpretado que dicho registro debe efectuarse a todos los trabajadores, con independencia que hagan o no horas extraordinarias, así como si prestan su jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, lo que ha motivado llevar a cabo esta campaña de inspección, que se centrará en las empresas de menos de 50 trabajadores, que suponen la gran mayoría de las empresas del sector del transporte por carretera.

Sanciones de hasta 6.000 euros

No existe un modelo concreto de registro obligatorio, pudiéndose realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

El registro deberá ser diario e incluir el horario de entrada y salida, incluyéndose las horas efectivamente trabajadas. De dicho registro deberá entregarle copia al trabajador e informar mensualmente a los representantes de los trabajadores.

En caso de incumplimiento, se prevén diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Así, si no existe registro, la Inspección requerirá para su cumplimiento y extenderá acta por infracción grave con multa de 625 a 6.250 euros.

Del mismo modo, si constata la existencia de horas extraordinarias no declaradas, se extenderá acta por infracción graveal superar la jornada máxima de trabajo y en su caso, llevará aparejada una infracción adicional de impago de salarios, de carácter grave o muy grave, procediéndose a la liquidación de las que no han sido cotizadas.

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