La Justicia madrileña dice que 530 repartidores de Deliveroo son asalariados

El órgano judicial madrileño da la razón a la Inspección de Trabajo, ya que considera el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los repartidores depende de si son autónomos o asalariados.

23/01/2020 a las 22:20 h

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se ha dado a conocer esta semana contribuye a estrechar el cerco sobre el difuso límite sobre el que hacen equilibrios las relaciones laborales en las nuevas plataformas de reparto a domicilio.

El órgano judicial madrileña estima que 532 repartidores de Deliverooson trabajadores sujetos a relación laboral y, en este mismo sentido, corrrobora la conclusión de la Inspección de Trabajo, para la que estos trabajadores mantenían la apariencia de ser autónomos, aunque así se encubriría una relación laboral ordinaria.

En este mismo sentido, la sentencia considera de forma taxativa que "la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo".

Esto se debe también, como explica el auto judicial, a que la calificación de la relación en un sentido o en otro afecta a su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Socialy, consecuentemente, a las cotizaciones a abonar y, de igual modo, también a las prestaciones a percibir por el sistema público.

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