La Justicia ratifica que AT Operalia vulneró la libertad sindical al no informar de su contrato con Areatrans

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratifica una sentencia anterior que considera que AT Operalia vulneró la libertad sindical de los delegados de Uso al no informarles de su contrato con Areatrans para el reparto de paquetería de Amazon en Cantabria.

26/05/2023 a las 11:20 h

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la AT Operalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander que en enero pasado declaró que la compañía ha vulnerado la libertad sindicalen su vertiente de derecho a la información.

De este modo, la Sala confirma la resolución del juez de instancia, por lo que AT Operalia deberá entregar al delegado sindical de USO copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con Areatrans para el reparto de paquetería de Amazon en Cantabria.

Los representantes sindicales de USO en AT Operalia solicitaron en tres ocasiones a lo largo del año pasado que se les entregara dicha documentación, dado que “las actividades subcontratadas o compartidas y el coste económico de las mismas afectan al núcleo fundamental de la actividad de la empresa y a su situación económica”.

Frente a ello, la empresa respondió en dos ocasiones que la documentación requerida “no se encontraba dentro de los supuestos establecidos”en el Estatuto de los Trabajadores, y en su tercera respuesta ofreció información sobre la empresa contratista, el objeto de la contrata y el número de personas ocupadas.

Ante esta situación, USO presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales, que fue atendida por el juez de instancia y que ahora la Sala respalda.

Para el tribunal, “existen serios indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, que están constituidos por las distintas solicitudes de información cursadas respecto a los acuerdos de prestación de servicios entre la demandada y AREATRANS, a la vista de la reducción de actividad advertida”.

Para la Sala, la información solicitada “está vinculada con la situación económica de la empresa y la evolución de su actividad”y que, además, “no se está ejercitando una pretensión que interfiera más de lo necesario en lo que es competencia del empresario ni va más allá de los límites fijados por la ley”.

Así mismo, la decisión apunta que “al no haber facilitado la empresa la información en los términos en los que se había solicitado, ni justificado razón que permitiese tal falta de aportación, consideramos probada la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical”, para concluir que "no se trató de un hecho puntual, sino de una continuada conducta que vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical”.

Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

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