La legislación española y la europea se adaptan a la nueva clasificación de desechos generados por buques

El capitán deberá notificar los tipos y cantidades exactas de basuras y residuos que hayan sido depositadas en el último puerto de descarga.

05/08/2016 a las 9:11 h

Imnstalaciones de Cemex en el puerto de la Alcudia Permitirá realizar una selección más adecuada de los buques que deben inspeccionarse.

Con el fin de adaptarse al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol), de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Unión Europea ha establecido la Directiva 2015/2087, que incluye una categorización más detallada de los desechos generados. 

Esta normativa, ya incorporada al ordenamiento jurídico español, persigue la reducción de las descargas al mar de las basuras y residuos del cargamento que transportan las embarcaciones. Además, impide las descargas de carácter ilícito en los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias, e incrementando la protección del medio marino.

La nueva clasificación incluirá información sobre los tipos y cantidades de desechos que hayan sido depositados por cada buque en las instalaciones de recepción en el último puerto de descarga.

Es esencial que los datos sean exactos para poder calcular la capacidad de almacenamiento de desechos de cada nave. De hecho, el cálculo de una capacidad suficiente es uno de los requisitos para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos.

De esta manera, también se podrá hacer una selección adecuada de las embarcaciones que deben inspeccionarse y lograr que estas revisiones estén mejor orientadas y conduzcan a una gestión más eficaz del tráfico marítimo, mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos.

La recogida sistemática de datos permitirá un mejor análisis estadístico de los patrones de flujos de desechos en las instalaciones portuarias y facilitará el establecimiento de un sistema de información y vigilancia.

En virtud de estos cambios, se ha modificado en la legislación española el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, que contiene el formulario con el que el capitán de la embarcación debe notificar los tipos de basura y las cantidades.

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