La movilidad sostenible, pilar del proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Más allá de las 44 toneladas, el proyecto de ley pone sobre la mesa las áreas de bajas emisiones para 2023.

19/05/2020 a las 20:10 h

Tal y como estaba previsto, el consejo de ministros de esta semana ha decidido remitir a las Cortes para su tramitación el primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Así pues, habrá que ver en que queda la posibilidad de introducción de las 44 toneladas en el transporte de mercancías a su paso por el Congreso de los Diputados y por el Senado en los próximos meses.

Pero más allá de esta cuestión puntual, la movilidad sostenible aparece como uno de los pilares de este proyecto con el que el Gobierno quiere vincular el proceso de transición hacia una actividad menos contaminante con la recuperación económica que habrá de seguir a la crisis sanitaria que ha generado la covid-19.

En este sentido, a juicio del Ejecutivo, "el sector de la movilidad y el transporte está en disposición de posicionar toda su cadena de valor en espacios de liderazgo de los nuevos modelos de movilidad, aprovechando las oportunidades que abre la realidad económica y social sin emisiones".

Consecuentemente, el proyecto normativo plantea un marco de descarbonización progresiva que, según el Gobierno, "favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio".

En concreto, se prevé que las Administraciones Públicas pondrán en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, con una reducción paulatina de sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km.

A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, incluyendo apoyo a la I+D+i.

Áreas de bajas emisiones

Por otro lado, el proyecto de Ley propone que los municipios de más de 50.000 habitantes y en las Islas, se introduzcan en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.

De igual manera, cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con un informe previo del Ministerio y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.

Al tiempo, para las comunidades autónomas insulares, se permitirá el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, de acuerdo con el Gobierno nacional, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria.

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