La OMI exigirá la verificación del peso de los contenedores antes de ser embarcados

La nueva enmienda establece que los cargadores han de pesar sus contenedores para recibir un documento de verificación sin el que no podrán ser cargados en los buques.

09/06/2014 a las 8:01 h

En su reunión celebrada este mayo de 2014, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado la modificación del Convenio SOLAS, por la cual se exigirá la verificación del peso de los contenedores antes de ser embarcados

Por otro lado, el comité también ha aprobado las directrices pertinentes en lo que respecta a la verificación de la masa bruta en la carga de los contenedores transportados vía marítima.

El organismo perteneciente a la OMI recibió la propuesta de modificación del Convenio SOLAS en octubre de 2013. Cabe recordar que a lo largo del pasado año, varias asociaciones españolas habían denunciado los constantes problemas de sobrepeso registrados con los contenedores en las terminales de los puertos, especialmente en el de Valencia.

Dicha situación acarreaba posteriormente una serie de problemas para los transportistas por carretera, en lo que referente a tasa máxima legal que en ocasiones no tenían más remedio que sobrepasar.

Por otro lado, el de los puertos, estas prácticas presentaban también una serie de problemas en lo que se refiere a manipulación y estiba, provocando con ello mayores congestiones en el tráfico portuario. Además del peligro para la seguridad del transportista que ocasiona en mayor o menor medida un exceso de peso.

Satisfacción en los puertos europeos

Por estas razones, la organización de los puertos marítimos europeos (ESPO) ha expresado su satisfacción ante la nueva enmienda del Reglamento de la UE, ya que esta aclara aún más la responsabilidad de los cargadores, evitando que estas responsabilidades se transfieran a los puertos y operadores de terminales.

Desde la ESPO aseguran que conocer el peso exacto de los contenedores no es sólo esencial para el transporte marítimo, si no para todos los actores de la cadena de transporte.

Así, el pesaje debe tener lugar antes de entrar en la zona del puerto y, preferentemente, por los cargadores en el lugar de origen.

Con la nueva norma los exportadores tendrán que presentar el peso bruto de los contenedores antes de cargarlos en los barcos y con suficiente antelación, con objeto de preparar en consecuencia el plan de estiba de buques.

Sin ese documento, los contenedores de exportación pertinentes no podrán ser cargados en los buques.

La modificación y sus directrices se aplicarán antes de julio de 2016 si es aprobada definitivamente, como se espera, en la próxima reunión del Comité de Seguridad Marítima en noviembre de 2014.

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