La OMI permite el uso de los actuales sistemas de gestión de agua de lastre

Se ha acordado un "Plan de trabajo para implementar el Convenio BWM", en el que se permite el uso de sistemas de gestión del agua de lastre aprobados de acuerdo con las directrices actuales.

25/05/2015 a las 0:18 h

Buque fondeado soltando agua de lastre

El 11 de mayo se ha celebrado la 68ª edición del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC68) en Londres, conferencia en el que se ha examinado la situación de la Convención Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, conocido como Convenio BWM, de 2004.

Este convenio está cerca de alcanzar el número de ratificaciones suficientes para la entrada en vigor de la totalidad de sus requisitos. Actualmente, 44 gobiernos han adoptado el acuerdo, un conjunto que representa el 32,8% de la flota mundial mercante. Su aplicación se hará efectiva 12 meses después de que se alcance el 35% de la flota mundial.

El MEPC ha realizado un análisis de las medidas que deben adoptarse para facilitar la entrada en vigor del convenio, algunas a petición de las navieras, y que fueron adoptadas durante el MEPC 67, incluyendo la revisión de las directrices para aprobar los sistemas de gestión del agua de lastre, a la vez que ha examinado el informe provisional del grupo de trabajo que realizaba esta revisión. En este sentido, el grupo seguirá revisando cuáles son las mejores directrices.

Sin embargo, se ha acordado un "Plan de trabajo para implementar el Convenio BWM", en donde se permite el uso de sistemas de gestión del agua de lastre aprobados de acuerdo con las directrices actuales (G8). Así, esta hoja de ruta invita a la Comisión a elaborar algunas orientaciones y medidas de contingencia para estos sistemas y amplía el periodo de pruebas del análisis de las nuevas directrices, aún no aprobadas, (BWM.2/Cir.42).

Además, según Anave, la hoja de ruta también prevé la puesta en marcha de un grupo de trabajo para precisar el alcance de la posibilidad, prevista en el Convenio, de conceder exenciones a aquellos buques que viertan las aguas de lastre “en el mismo lugar” en el que las tomaron, concepto que no se define en el Convenio y que admite interpretaciones más o menos restrictivas.

También se van a desarrollar unas directrices específicas para facilitar la concesión de exenciones a buques que viertan aguas de lastre en una “zona con el mismo riesgo” que aquella en que se embarcaron dichas aguas, con especial atención a evitar penalizar al transporte marítimo de corta distancia.

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