La UE facilita soluciones al sector aduanero ante la crisis del Covid-19

La Comisión Europea está adoptando medidas para garantizar que la admisión temporal de artículos para víctimas de la crisis pandémica quede libre de aranceles e IVA.

02/04/2020 a las 0:06 h

La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Unión Europea ha respondido a las peticiones realizadas por el Consejo General de Agentes de Aduanas en materia de política aduanera, legislación y aranceles. Así, para determinados casos planteados, se han identificado una serie de disposiciones que brindan soluciones válidas en la crisis generada por la pandemia del Covid-19.

En primer lugar, debido a la falta de personal, los operadores postales están luchando para hacer frente a la entrega de grandes volúmenes de paquetería. Según el Código Aduanero, las autoridades pueden renunciar a exigir pruebas de la capacidad del operador o agente para las actividades de despacho aduanero que se lleven a cabo.

En esta línea, no tienen derecho legal a rechazar solicitudes de decisiones aduaneras que cumplan los requisitos legales. Sin embargo, en la situación actual, se pide a los operadores económicos a que únicamente soliciten las esenciales.

En lo que respecta a las posibles facilidades de pago, aunque no es posible una exención general, se permite a las autoridades aduaneras, caso por caso, tener en cuenta las graves dificultades económicas o sociales del deudor, a petición del operador, que será el que tendrá que documentarlas.

Además, la Comisión está adoptando medidas para garantizar que la admisión temporal de artículos para víctimas de la crisis pandémica quede libre de aranceles e IVA, lo que de facto eliminaría el requisito de la garantía para estos productos.

Centrándose en los de tipo médico y de laboratorio, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera recuerda que no están exentos de presentar la declaración sumaria de entrada, si bien se pueden utilizar documentos comerciales, portuarios o de transporte que contengan los detalles necesarios de la ENS.

Entrada y salida de mercancías

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que entren en el territorio aduanero de la UE deben presentarse a la aduana, aunque esta obligación puede considerarse cumplida por la declaración oral de dichos productos para la admisión temporal. Por su parte, los trámites aduaneros para la importación de órganos y otros tejidos humanos o animalesdeben ser los mínimos posibles.

En el ámbito de los procedimientos aduaneros, conviene apuntar que el límite de tiempo de 90 días para el almacenamiento temporal no se puede prolongar, pero sea las mercancías no se someten a un procedimiento o se reexportarle por circunstancias relativas al Covid-19, el operador económico podrá invocar fuerza mayor y se estudiará la situación caso por caso.

Asimismo, si no puede cumplir el plazo para presentar la declaración complementaria, debe informar a la oficina supervisora y justificar su petición de ampliación. Por otro lado, el Código Aduanero de la Unión contempla la posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas, siempre que no se haga de manera habitual, y los comerciantes podrán presentar los bienes críticos directamente en un lugar aprobado por las autoridades aduaneras.

Otro aspecto destacado del texto es que, en estas circunstancias, cuando las mercancías se presentan a la oficina de aduanas de destino después del vencimiento del plazo, puede presumirse que la demora no fue atribuible al transportista. El plazo para enviar los resultados del control también puede extenderse a seis días, y los transportistas TIR podrían pedir presentar la documentación correspondiente únicamente en papel.

Por último, se ha señalado que el procedimiento de exportación no se aplica a los suministros de buques que salen de los puertos de la UE, pues los suministros médicos a bordo sí están sujetos a formalidades de exportación.

Además, si la oficina de aduanas de exportación no ha recibido información de que las mercancías hayan salido del territorio aduanero en 150 días a partir de la liberación de las mercancías para exportación, reexportación o procesamiento externo, se puede invalidar la declaración en cuestión.

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