Las asociaciones de transportistas piden que se aclare la aplicación de la obligación legal de revisar la capacidad de frenado en vehículos de más de 3,5 tn

Dada la brevedad de plazo entre que la normativa sobre la medición de la eficacia de frenado de vehículos de transporte de mercancías de masa máxima autorizada a 3,5 tn fue aprobada y su entrada en vigor ha ocasionado que los transportistas se enfrenten a muchos problemas.

11/07/2012 a las 23:39 h

Desde enero de este año, los vehículos de transporte de mercancías de masa máxima autorizada a 3,5 tn y los autobuses tienen que realizar una revisión de los frenos en una estación de ITV. Esta normativa está recogida en la Directiva Europea 2010/48 relativa al procedimiento de medición de la eficacia de frenado estos vehículos. 

Para realizar dicha revisión existen dos métodos. Por un lado, se puede realizar la revisión mediante la utilización de frenómetros, para lo que se requiere que el vehículo que vaya a pasar la revisión esté cargado.

Por otro lado, mediante un sistema de medición de las presiones en los circuitos de freno hasta la máxima de presión de trabajo, para lo que no se exige que el vehículo al realizar la revisión se encuentre cargado. Este procedimiento sólo puede ser utilizado por vehículos equipados con sistema de frenado puramente neumático y que dispongan de las correspondientes tomas o conexiones de presión del circuito de frenado accesibles en un lateral del vehículo para poder conectar el manómetro.

Dada la brevedad de plazo desde que la norma fue aprobada y su entrada en vigor ha ocasionado que los transportistas estén teniendo muchos problemas al realizar la revisión en las ITV por la disparidad de criterios que se están aplicando en las diferentes Comunidades Autónomas, así como por la falta de preparación de la tecnología necesaria por parte de muchas estaciones de ITV.

Plan Director

El Ministerio de Industria en coordinación con las Comunidades Autónomas ha elaborado un Plan Director para la aplicación de dicha obligación legal, estableciendo los siguientes  plazos de exigencia de la revisión de la eficacia de frenado:

• Para los vehículos de transporte entre 3,5 y 5 tn, a partir del 1 de enero de 2012.

• Para los vehículos de transporte entre 5 y 10 tn, a partir del 1 de julio de 2012.

• Para los vehículos de transporte de más de 10 tn, a partir del 1 de julio de 2013.

En todo caso, están exceptuados de acudir cargados a la ITV aquellos vehículos de transporte cuya carga puede resultar complicada a efectos de realizar la revisión, ya sea por motivos de seguridad  o de salubridad e higiene, como por ejemplo:

• Vehículos de transporte de personas.

• Vehículos de transporte de animales vivos.

• Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

• Vehículos de basura.

• Vehículos con carga indivisible.

Por ello, las asociaciones nacionales de transportistas han acordado solicitar una reunión al Ministerio de Industria, a fin de aclarar y homogeneizar su aplicación en las estaciones ITV a fin de ocasionar los menores perjuicios a los transportistas.

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