Las empresas transportistas ya pueden tramitar el Gasóleo Profesional antes del 31 de marzo

Este sistema permite además que la Agencia tributaria proceda a la devolución del recargo autonómico del céntimo sanitario sobre los carburantes, que aplican las Comunidades Autónomas.

03/01/2014 a las 11:12 h

El Parlamento Europeo rechaza la eliminación del gasóleo profesional

Fenadismer recuerda que un año más, las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, ya pueden comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria, por Internet a través de las asociaciones territoriales de la Federación, antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional, se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.

De este modo, como al repostar los camiones, autobuses y taxis en una gasolinera, o unidad de suministro propio, se está pagando el impuesto aplicado a los particulares, ya que no hay un surtidor diferenciado, posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario, en concreto hasta 4,8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.

Para este año 2014, se devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado, a los transportistas y taxistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y previsiblemente Cataluña, una vez sea aprobada la Ley de presupuestos autonómicos este año, actualmente en trámite.

El resto de Comunidades Autónomas, Navarra, Aragón, Pais Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, con la excepción de Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Finalmente, desde este año, la Comunidad Autónoma de Andalucía se sitúa como la única región española que, teniendo establecido dicho impuesto autonómico sobre el carburante, no lo devuelve a los transportistas y taxistas que se suministren en dicha región.

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