Las normas generales sobre desplazamiento de trabajadores se aplican a los conductores

Los chóferes en servicios de transporte y de cabotaje internacionales están sujetos a las normas generales sobre desplazamiento de trabajadores, según confirma una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

15/12/2020 a las 21:30 h

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con una demanda planteada por un sindicato de conductores holandés certifica que la Directivaque regula el desplazamiento de trabajadores se aplica también a los conductores que realizan servicios de transporte y de cabotaje internacionales.

De esta manera, la norma también obliga a que estos chóferes desplazados perciban los emolumentos salariales existentes en el país donde prestan sus servicios, ya que la norma regula cualquier prestación de servicio transnacional que implique el desplazamiento de trabajadores independientemente del sector económico de que se trate, tal y como recoge Fenadismer.

Así pues, el Tribunal de Justicia de la UE confirma el principio según el cual un trabajador puede considerarse desplazado al territorio de un Estado miembro de acogida si la realización de su trabajo tiene un vínculo suficiente con ese territorio, algo que no puede considerarse presente en el transporte de tránsito, pero sí lo está en el transporte internacional o de cabotaje.

En este sentido, la duración del transporte es irrelevante para evaluar la existencia de un desplazamiento, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros dejen de aplicar determinadas disposiciones de la Directiva sobre el desplazamiento, en particular en lo que respecta a los salarios mínimos cuando la duración del desplazamiento no supere un determinado período, como es el caso de España.

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