Las titulaciones profesionales de la Marina Mercante se adaptan a la nueva normativa internacional

El Gobierno adapta, mediante un nuevo Real Decreto, la regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante a la nueva normativa internacional y comunitaria.

10/11/2014 a las 1:39 h

puente de mando en un barco

El Consejo de Ministros ha aprobado este último viernes 7 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante adaptándolo a la nueva normativa internacional y comunitaria.

Este Real Decreto traspone la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas que recoge las modificaciones introducidas por las “Enmiendas de Manila” de 2010 al Convenio Internacional de Certificación, Formación y Guardia (Convenio STCW) de la OMI.

Estas modificaciones se refieren especialmente a los ámbitos de la prevención del fraude con los títulos, las normas médicas, la formación sobre protección marítima (en relación con la piratería y el robo a mano armada), y la formación en tecnologías.

También se establecen nuevas condiciones relacionadas con la aptitud para prestar el servicio a bordo de los buques.

Entre las modificaciones cabe destacar la incorporación de nuevos títulos profesionales y certificados de especialidad, que equivalen respectivamente a los títulos de competencia y certificados de suficiencia definidos en el Convenio, tales como los títulos de: Oficial electrotécnico de la marina mercante, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y se adaptan los requisitos y atribuciones de ciertos títulos de competencia y a lo dispuesto en el Convenio.

El reconocimiento por los estados miembros de títulos de competencia de la oficialidad perteneciente a los países signatarios del Convenio se hace también extensible ahora a los certificados de suficiencia que afectan a la marinería.

Medidas contra la actividad fraudulenta en relación con las titulaciones de competencia, certificados de suficiencia o refrendos de los mismos.

Nuevas normas médicas sobre la comprobación de la aptitud física de la gente de mar y expedición de los certificados médicos.

Nuevas condiciones de aptitud para prestar el servicio a bordo de los buques derivadas de la Directiva, para prevenir entre otros la fatiga, o el uso indebido del alcohol.

Este nuevo Real Decreto ha sido sometido a audiencia de las organizaciones más representativas del sector marítimo.

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