Los beneficiarios del gasóleo profesional deben declarar los kilómetros realizados antes del 31 de marzo

La Agencia Tributaria tendrá en cuenta los consumos realizados a través de tarjetas de carburante en estaciones de servicio o a través de unidades de suministro propio legalizadas.

11/01/2018 a las 20:48 h

Como cada año, en 2018 los transportistas dados de alta en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional tendrán que informar a la Agencia Tributaria sobre los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior, trámite que podrán completar antes del 31 de marzo. Además, Fenadismer ofrece la posibilidad de realizarlo a través de sus asociaciones territoriales. 

El importe que recibirán los transportistas por los camiones de más de 7,5 toneladas, se calcula por la diferencia del gasóleo profesional respecto al impuesto de hidrocarburos que se aplica al de uso particular. Para ello, se tendrán en cuenta los consumos realizados a través de tarjetas de carburante en estaciones de servicio o a través de unidades de suministro propio legalizadas.

En función de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente la diferencia, que en la actualidad está establecida en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal, más el tramo autonómico, donde asciende a los 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.

En 2018, las Comunidades Autónomas que realizarán esta devolución, cuyo importe varía entre los 1,7 y los 4,8 céntimos por litro, son la Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón.

Por su parte, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra no tienen fijado ningún recargo impositivo sobre el carburante que se consume, por lo que no les corresponde devolver nada.

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