Los radares de la DGT ya discriminan por tipo de vehículo

Desde este pasado domingo, los radares podrán multar en función del límite de velocidad específico de cada tipo de vehículo.

02/03/2015 a las 18:01 h

Los radares ya discriminan por tipo de vehículo

Desde este pasado domingo día 1 de marzo, los cerca de 850 radares fijos y móviles de la Dirección General de Tráfico distribuídos en la Red de Carreteras del Estado, incorporan las modificaciones técnicas necesarias para discriminar por tipo de vehículo. De esta forma, a partir de ahora podrán multar en función del límite de velocidad específico de cada uno de ellos.

Hasta ahora, los radares fijos y móviles de las carreteras multaban al superarse la velocidad máxima permitida para los coches, pero no se tenía en cuenta la del resto de los vehículos.

Esta medida, que llevaba unos días aplicándose en algunos equipos de control de la velocidad, se ha generalizado a todos ellos desde el primer día del mes.

El Reglamento General de Circulación, de 2006, señala que el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 100 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, mientras que para los turismos, el límite está fijado en 120 km/h.

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque y en 100 km/h para los automóviles.

Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque siendo de 90 km/h para turismos.

Otras medidas complementarias

Esta medida es una de las cuatro incluidas en el nuevo plan estratégico de gestión de la velocidad en las carreteras, principalmente las secundarias, puesto en marcha por la DGT con los objetivos fundamentales de reducir la siniestralidad y que los conductores cumplan los límites de velocidad y no sean sancionados.

Otra de las medidas que han entrado en vigor, que todos los radares, tanto fijos como móviles, es la relativa al umbral de tolerancia, que es algo distinto al margen de error de cada aparato, de todos los radares, tanto fijos como móviles, a partir del cual comienzan a saltar, que se aplica a todas las carreteras españolas, que es de 7 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 7% si es superior.

Este precepto es de aplicación en todas las carreteras, salvo en las de Cataluña y el País Vasco, por ser competencias transferidas.

También está previsto que, antes del verano, todos los radares de la DGT sean visibles. Para ello, los vehículos de la Guardia Civil se ubicarán de tal manera que puedan ser vistos por los conductores en emplazamientos seguros de 1.200 tramos de carreteras secundarias que la web de Tráfico irá publicando periódicamente.

Por último, se procederá al traslado de 30radares ubicados en autopistas y autovías a vías convencionales en los próximos meses

Tras esta adecuación de los actuales 850 equipos de medición de la velocidad la DGT no prevé ampliar esta cantidad.

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