Los 'riders' de Deliveroo están sujetos a relación laboral con la plataforma digital

La Justicia en Madrid ha estimado que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa".

23/07/2019 a las 21:17 h

Nuevo aldabonazo en la lucha existente entre las plataformas digitales, sus repartidores y la Seguridad Social, que pugnan por dirimir si mantienen una relación laboral en sentido estricto o si su situación pertenece a un nuevo ámbito aún por definir completamente.

En este sentido, el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain, matriz de Deliveroo, y declara que los trabajadores demandantes estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada mientras prestaron sus servicios.

"Condiciones propias de la laboralidad"

La sentencia concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el período al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda".

Así mismo, el magistrado establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. De hecho, a contrario, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formarles".

De igual modo, también se considera acreditado que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".

Además, según la sentencia, la empresa "contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores" que llegaba hasta el punto de gestionar las propinas de los repartidores "determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa".

La sentencia judicial no es firme, ya que cabe la interposición de recurso de suplicación laboral ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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