Los técnicos de Hacienda cifran en 3.950 millones la cantidad a reintegrar por el 'céntimo sanitario'

Los consumidores que quieran exigir el reintegro del impuesto deberán aportar a la Agencia Tributaria las facturas de los distintos repostajes, con el desglose de los litros consumidos y el detalle del impuesto devengado.

28/02/2014 a las 3:59 h

recaudacion autonomica del impuesto de hidrocarburos centimosanitario entre 202 y 2012

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la cifra que deberá devolver el Gobierno español, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado ilegal el ‘céntimo sanitario’, rondaría los 3.956 millones de euros, inferior a los 13.000 millones que recaudó el Gobierno por este concepto durante el tiempo que estuvo vigente.

De este modo, Gestha atribuye el desfase entre lo ingresado y lo que ahora deberá reintegrar a la prescripción de 9.176 millones correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores, al establecer la Ley General Tributaria un periodo máximo de cuatro años para la solicitud de ingresos indebidos. Por ello, aclaran que “no todo será reclamable” ya que los consumidores que quieran beneficiarse de la sentencia del TJUE sólo podrán solicitar su devolución en el periodo comprendido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.

Eso sí, desde el sindicato se hace hincapié en las dificultades a las que se enfrentarán los consumidores que quieran exigir la devolución de lo pagado, ya que deberán aportar a la Agencia Tributaria las facturas de los distintos repostajes, con el desglose de los litros consumidos y el detalle del impuesto devengado.

Excepciones para el reintegro

Si bien ésta es la norma general por la que se regirán las devoluciones del céntimo sanitario, los técnicos de Hacienda dan cuenta de dos excepciones. La primera afectaría a aquellos profesionales que solicitaron por la vía judicial la devolución del IVMDH en diciembre de 2013, aconsejados por las agrupaciones de transportistas.

En este supuesto aquellos demandantes podrían reclamar a las correspondientes administraciones hasta 4.470 millones de euros, cantidad proveniente de la recaudación del impuesto desde el cuarto trimestre de 2009, fecha resultante de calcular los cuatro años anteriores a la generalización de las solicitudes de devolución.

En el segundo supuesto se encontrarían aquellos profesionales que desde el inicio exigieron la devolución del céntimo sanitario durante el periodo en el que estuvo vigente el IVMDH. En este caso concreto, los demandantes podrán recuperar el dinero solicitado a devolver, siempre y cuando los procesos estén vigentes en los tribunales.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como ‘céntimo sanitario’, estuvo en vigor desde el primero de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y consisitía en un gravamén sobre el combustible de uso comercial con finalidad medioambiental o para financiar la Sanidad Pública. Esta última competencia la tienen transferidas las comunidades autónomas, por lo que la recaudación se cedió a las CC.AA.

La sentencia del TJUE condena al Gobierno español a la devolución del denominado céntimo sanitario, que durante los diez años que estuvo vigente recaudó más de 13.100 millones de euros que fueron a parar a las arcas de las comunidades autonómas para financiar el gasto de la sanidad pública.

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