Los transitarios estarán exentos del IVA en las exportaciones fuera de la UE

Desde Feteia han comunicado la respuesta de la Dirección General de Tributos según la cual se consideran exentas las prestaciones de los servicios relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la UE.

29/05/2015 a las 3:08 h

export import

Consulta vinculante referida a la exención del IVAen las exportaciones extracomunitarias, se puede consultar en este enlace (documento pdf, de 6 págs y 2 Mb).

La federación de transitarios Feteia - Oltra, ha informado de la notificación recibida este pasado jueves 28 de abril, que es respuesta a la consulta vinculante referida a considerar exentas las prestaciones de los servicios de las empresas-miembros, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando se encuentran directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Después de los acuerdos recientes alcanzados con la Dirección General de Tributos DGT, sobre el IVA diferido a la importación y la exención de las garantías, y gracias "al interés y atención mostrada en las reuniones mantenidas al máximo nivel con representantes de nuestra Federación", se han evitado "unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas-miembros", al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En definitiva, quedarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancías que realice una empresa de transporte cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un Transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación.

De aquí se deduce que los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación, no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, como un transitario o representante de aduanas que actúan por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador.

Desde Feteia, agradecen los esfuerzos y  el comportamiento de la Administración en la solución de este asunto, y comparten la "tranquilidad y quietud empresarial que ello supone para nuestros Asociados", después de las gestiones realizadas, con final feliz, por parte de nuestra Federación.

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