Los transportistas deben declarar a Hacienda los kilómetros recorridos en 2016 antes del 31 de marzo

Hacienda devuelve a los transportistas la diferencia del impuesto entre el gasóleo profesional y el de particulares, ya que ambos se suministran sin diferenciación.

10/01/2017 a las 20:49 h

Los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del gasóleo profesional están obligados, un año más, a comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporteen el ejercicio anterior.

Los profesionales podrán cumplir con esta obligación a través de las asociaciones territoriales de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, antes del 31 de marzo. 

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.

Como al repostar los camiones de más de 7,5 tn de MMA en una estación de servicio se está pagando el impuesto aplicado a los particulares, Hacienda devuelve posteriormente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, que actualmente está establecido en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, de hasta 4,8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas comunidades autónomas que han acordado su aplicación y devolución al colectivo.

Así, para este año 2016, se devolverá el impuestoproveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que reposten gasóleo en las comunidades autónomas de Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón.

El resto de comunidades autónomas, es decir, Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y, desde este año, Navarra, no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consume en dichas regiones, al igual que Canarias, que tiene un régimen propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

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