Los transportistas deberán declarar sus kilómetros recorridos antes del 31 de marzo

También deben presentar en el plazo establecido las demás declaraciones impositivas, como el IVA, las retenciones, la declaración del IRPF o el impuesto de sociedades.

30/03/2020 a las 18:27 h

Ante las numerosas dudas que están planteando los transportistas estos últimos días, desde Fenadismer han querido aclarar que continúa vigente la obligación de presentar todas las declaraciones y modelos de autoliquidación en los plazos establecidos.

Eso implica que el martes 31 de marzo es la fecha límite para presentar la declaración de kilómetros anuales del gasóleo profesional, tanto para autónomos como para las sociedades dedicadas a transporte de mercancías y viajeros que estén dados de alta en el gasóleo profesional.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto al impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Los beneficiarios son los titulares de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA, teniendo en cuenta para ello los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante en estaciones de servicio o en sus propias bases.

En función de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del gasóleo profesional, establecido en 0,1 céntimo por litro consumido para ell tramo estatal más. A ello se añade el tramo autonómico, que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total alcanza los 4,9 céntimos.

Otras declaraciones

En la Federación recuerdan también que todos los transportistas deben presentar en el plazo establecido las demás declaraciones impositivas, como el IVA, las retenciones, la declaración del IRPF o el impuesto de sociedades, según los plazos fijados por la Agencia Tributaria. Esta es la obligación actualmente, sin perjuicio de que pueda aplazarse o fraccionarse su pago.

Así podrán solicitar el aplazamiento de las deudas los autónomos o sociedades cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a seis millones de euros, y podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros. En cuanto a las condiciones del aplazamiento,  el plazo máximo será de seis meses, pero no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.

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