Millones de fichas de ITV serán rectificadas tras decaer la vigencia de la revisión

La sentencia obligará a rectificar las fichas de inspección de los vehículos afectados, que podrán pasar la siguiente revisión sin descontar la reducción de plazo que quedó consignada en ellas.

26/10/2021 a las 17:38 h

El Tribunal Supremo, en sentencia a la que ha tenido acceso Cadena de Suministro,  declaró nula este lunes 25 de octubre la Orden Ministerial que fijaba un calendario excepcional para que pasaran la ITV los cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones en el estado de alarma.

Esta norma incluía una trampa, ya que en la ficha técnica se debía poner no la fecha del día que acudían a la ITV, sino aquella en que les caducó, recortando de modo sustancial su vigencia y obligando a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días.

La sentencia obligará a rectificar las fichas de inspección de los vehículos afectados, que podrán pasar la siguiente revisión sin descontar la reducción de plazo que quedó consignada en ellas desde la reapertura de las estaciones en mayo hasta septiembre, cuando se dictó el auto de suspensión cautelar, o incluso en un período mayor en las Comunidades Autónomas que decidieron no aplicarlo hasta que se publicó en el BOE.

El Alto Tribunal ha admitido los argumentos planteados en su día por Fenadismer, cuestionando el proceder del Ministerio de Industria, pues indica que la Orden “carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea”.

Garantizar el negocio perdido

Además, confirma que el objetivo principal era exclusivamente garantizar el negocio perdido a las estaciones de ITV, que en su mayoría son empresas públicas o en régimen concesional, pero no proteger la seguridad vial o el medio ambiente.

En este sentido, establece que “una vez inspeccionado con resultado favorable, las condiciones de seguridad y de contaminación del vehículo en cuestión serán exactamente las mismas que antes de la entrada en vigor de la Orden impugnada durante todo el período de validez del certificado previsto por el Real Decreto 920/2017. Es decir, sin acortarlo”.

Por todo lo anterior, señala la falta de consistencia de la justificación ofrecida para recortar el período de validez de las inspecciones: “Descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable. La consecuencia es que, a falta de ella, la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad”.

La Federación solicitará al Ministerio de Industria que haga pública la circular informativaque deberá remitir a todas las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas y a las estaciones de ITV para la ejecución del fallo judicial y la consiguiente rectificación de las tarjetas de revisión técnica.

 

Lo más leído