Modificada la disposición transitoria única del reglamento de circulación ferroviaria

Fomento modifica el plazo en el que las empresas ferroviarias deben adaptar la señalización portátil en la cola de los trenes, para reducir el impacto económico de la actuación.

16/07/2016 a las 18:41 h

Vias ferroviaras Fomento modifica levemente el Reglamento de circulación ferroviaria.

El Consejo de Ministros, en su reunión de viernes 15 de julio, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto del 17 de julio de 2015, por el que se aprobó el Reglamento de circulación ferroviaria.

La modificación de la norma afecta a los plazos previstos en la citada disposición transitoria única, en dos acciones con el fin de mejorar las condiciones de su implantación. 

Por un lado, se establece un nuevo plazo para que los administradores de infraestructuras adapten la señalización de las velocidades máximas a los nuevos criterios del Reglamento, con el fin de permitir realizar esta acción de una manera más paulatina, en fases sucesivas, con participación de empresas ferroviarias y con mayor garantía de que el proceso se realiza de manera correcta.

En segundo lugar, se modifica el plazo en el que las empresas ferroviarias debían adaptar la señalización portátil de cola de los trenes, para que estas modificaciones, en el caso de los trenes de ancho métrico, se realicen sin un impacto económico excesivo y sin afección a la explotación, coincidiendo con la entrada de los vagones en los talleres para las intervenciones de mantenimiento programado.

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