Multas a los transportistas por no realizar el visado de sus autorizaciones

A la espera de lo que apruebe el Ministerio, la Subdirección de Inspección ha pedido ampliar la vigencia de las autorizaciones no visadas en marzo, abril y mayo.

22/06/2020 a las 20:32 h

El estado de alarma ha afectado de forma importante al visado de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera ya que, conforme al calendario fijado por el Ministerio de Transportes, más de 30.000 autónomos y empresas deberían haber realizado el visado en este periodo y no pudieron por la suspensión de los plazos administrativos y la ralentización de la actividad en la Administración.

Para resolver este problema, este martes 23 de junio se aprobará en el Consejo de Ministros un Decreto Ley por el que se establecerá un régimen extraordinario para realizar el visado de las autorizaciones de transporte, previsiblemente de un año más, según explican desde Fenadismer.

También se decidirá en qué situación quedarían aquellas empresas que hubieran visado en el período anterior al estado de alarma y se les hubieran revocado sus autorizaciones por no cumplir los requisitos, pues se encontrarían en una situación de agravio, igual que aquellos que durante estos meses hayan realizado dicho trámite, obligándoles a ponerse al día de sus deudas administrativas y sancionatorias.

En todo caso, la situación de indefinición legal ha supuesto que los transportistas afectados por esta situación ya estén siendo sancionados en carretera por presuntamente carecer de autorización al estar revocada sus autorizaciones por falta de visado, con multas por infracción muy grave de 4.001 euros.

También están teniendo numerosos problemas al acudir a cargar a las plataformas logísticas o puntos de carga, ya que se les está denegando la realización del servicio.

Instrucción para la Guardia Civil

Para paliar esta situación, la Subdirección General de Inspección ha remitido una Instrucción dirigida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. En ella, se comunica que una vez reanudados los plazos administrativos, procede ampliar la vigencia de las autorizaciones no visadas en marzo, abril y mayo hasta el 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre respectivamente.

En todo caso, en tanto en el Registro, al realizar la consulta, no aparezca la fecha de baja de la autorización, no debe considerarse que no se ha realizado el visado, pues las administraciones aún no están al día en la tramitación de expedientes.

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