Nueva Instrucción que agiliza y simplifica la tramitación de solicitudes de exenciones de practicaje

La Orden de 2002 que regula estas exenciones no se verá modificada por la nueva Instrucción, si bien esta recoge varias propuestas presentadas por SPC Spain destinadas a facilitar estas exenciones a los capitanes que operan servicios de SSS.

03/10/2014 a las 2:04 h

servicios de practicaje

La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha aprobado una nueva Instrucción sobre la tramitación de solicitudes de exenciones de practicaje, que modifica la anterior instrucción 3/2011, con el fin de simplificar y agilizar los procesos administrativos y las pruebas para la obtención de estas exenciones, según señalan desde Anave.

Estas exenciones son reguladas por una Orden de 2002 que no se verá modificada por la nueva Instrucción. En esta, se establece un número mínimo de 30 maniobras de entrada y salida en los 12 meses anteriores en cada puerto para acceder a una exención.

Sin embargo, la gran mayoría de los buques que operan en servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia y Autopistas del Mar en puertos españoles no dispone de exención, pese a que en muchos casos el buque realiza más de 150 escalas anuales en un mismo puerto.

Por este motivo, SPC Spain, la Asociación para la promoción del transporte marítimo de corta distancia en España, solicitó la revisión del procedimiento de tramitación para facilitar el acceso de los capitanes de estos buques a las exenciones.

Propuestas de SPC Spain

En la nueva instrucción se recogen la mayoría de las propuestas de SPC-Spain referidas a varios aspectos. En primer lugar, la prueba sobre conocimiento local del puerto podrá desarrollarse en inglés, a petición del capitán solicitante, y la Capitanía Marítima deberá facilitarle información sobre las materias sobre las que versará dicha prueba.

Esto debería facilitar el acceso a las exenciones de capitanes que no hablen fluidamente castellano, sin perjuicio de que éstos deberán demostrar su conocimiento de la fraseología estándar de la OMI en español, para garantizar que pueden comunicarse con otros usuarios del puerto.

Por otro lado, en la nueva Instrucción se hace hincapié, con arreglo a la Orden de 2002 que regula estas exenciones, en que la posibilidad de exigir una prueba práctica tiene carácter facultativo, quedando su exigencia o no a criterio del capitán marítimo.

Una tercera propuesta presentada por la asociación española y que recoge la nueva normativa es que, en cada caso, la Autoridad Portuaria podrá especificar en su informe preceptivo si una solicitud de exención afecta o no a un muelle en el que se almacenen mercancías peligrosas.

Por último, en la propia Instrucción se indica que, entre sus fines, se cuenta el que la tramitación se agilice todo lo posible. A este fin, las capitanías deberán informar en cada caso detalladamente sobre las fechas y plazos de desarrollo de cada expediente.

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