Nueva regulación para el transporte de residuos entre diferentes Comunidades Autónomas

Entre las novedades más importantes del RD, se encuentra la creación de la figura del 'operador de traslado', una persona física o jurídica que realiza el traslado de residuos para su posterior tratamiento.

14/04/2015 a las 1:18 h

La reduccion de los residuos en la cadena de suministro III

Real Decreto 180/2015 de 13 de marzopor el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado, se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 19 páginas, 324 Kb).

El 7 de abril, el Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio español, de forma que se actualiza el Real Decreto 833/1988 y se pone al día la legislación española con respecto a la comunitaria. Este Real Decreto entrará en vigor el 7 de mayo.

En cuanto a las novedades, se amplía el ámbito de actuación, incluyendo residuos tanto peligrosos como no peligrosos, a la vez que se reduce al transporte de residuos exclusivamente entre las Comunidades Autónomas. Con respecto a cada CCAA, el Real Decreto aconseja el disponer de un régimen propio de control de traslados dentro de su territorio que esté en consonancia con este reglamento.

Por otro lado, se ha introducido la figura del 'operador de traslado', una persona física o jurídica que realiza el traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar esta operación. Se sustituye, asimismo, a los documentos de solicitud de admisión y de aceptación, por el contrato de tratamiento, un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final.

Por último, en este Real Decreto se distingue entre las operaciones de almacén y el tratamiento intermedio. En el caso de que un residuo pase por un centro de almacenamiento temporal, el operador del traslado deberá indicar en la notificación los datos del almacenamiento intermedio y los de un máximo de tres gestores destino del residuo.

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