Nueva sentencia, esta vez absolutoria, en el caso del cártel de camiones

La sentencia de un juzgado de La Coruña ni siquiera entra a valorar el posible daño porque no encuentra una relación clara entre el concesionario en que se compró el camión, la marca del vehículo y su filial en España.

19/09/2019 a las 20:04 h

camion carretera Galicia transporte madera La sentencia es la segunda que se produce en Galicia.

Las reclamaciones judiciales de muchas empresas de transporte en toda Europa contra las marcas integrantes del cártel de camiones se juegan sobre dos aspectos cruciales.

Estos dos elementos son la cuantificación del daño a partir de un análisis pericial exhaustivo que sirva para determinar con total claridad el sobrecoste existente en la adquisición de un camión y, por otro lado, en el establecimiento de un vínculo institucional claro que conecte a la marca demanda y al vendedor efectivo de cada unidad.

Ambos aspectos hacen que las sentencias varíen en función de cada caso concreto. Por este motivo, si esta semana se conocía un caso condenatorio en Cataluña, en los últimos días también se ha conocido un fallo que exoneraba de responsabilidad a un fabricante.

La sentencia, que es la primera de este tipo publicada en La Coruña y la segunda de Galicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital coruñesa desestima la demanda de un transportista que reclamaba la devolución de 6.385 euros más intereses del supuesto sobreprecio que pagó al adquirirlo en 2004.

La decisión judicial no entra a valorar el posible perjuicio económico sufrido por el demandante, ya que "la parte actora no ha probado cuál es la vinculación entre Iveco SPA (la demandada) y la mercantil Iveco Pegaso SL, su filial en España". De igual modo, el fallo tampoco considera probado el vínculo entre el concesionario oficial de Iveco en La Coruña, Inturasa-Pérez Rumbao, y la matriz italiana.

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