Nuevas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2020

Con este documento, la Agencia Tributaria se fija una serie de objetivos estratégicos fundamentales para vigilancia en el pago de impuestos y las gestiones aduaneras de comercio exterior.

28/01/2020 a las 21:15 h

En el ámbito aduanero, este año la Agencia Tributaria se centrará en mercancías sujetas a controles adicionales.

Ya estan publicadas oficialmente en el BOE las nuevas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este documento, que define los objetivos estratégicos fundamentalesde la Agencia Tributaria, indica que se seguirán reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias.

De igual modo, también se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.

Medidas de vigilancia en aduanas

Dentro del ámbito aduanero, la Agencia Tributaria reforzará, entre otros aspectos, este año sus actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción.

Además, también se centrará en el control de las declaraciones aduaneras con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder.

En esta misma línea, también se vigilará la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes, las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios y el control de la correcta aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final.

También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.

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