Nuevas sentencias judiciales reconocen la relación laboral de Glovo con sus repartidores

Con este nuevo pronunciamiento judicial ya son tres las sentencias que reconocen la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre los repartidores y Glovo.

09/04/2019 a las 23:09 h

Tras una primera sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que reconoce a un repartidor de Glovo su condición de falso autónomo, en este mismo mes de abril un nuevo Juzgado de lo Social de Madrid también ha reconocido la existencia de relación laboralpor cuenta ajena entre los repartidores y Glovo.

Con este nuevo pronunciamiento judicial ya son tres las sentencias favorables para los trabajadores de Glovo, según los cálculos de UGT, tras las recientes sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid y de Gijón que rompen la tendencia inicial de algunos Juzgados de lo Social de Madrid que habían considerado que la relación de trabajo de los repartidores era propia del trabajador económicamente dependiente, o TRADE.

Estas nuevas resoluciones judiciales refuerzan, además, la presunción de relación de dependencia laboral que ya tenía en cuenta la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades.

La central sindical UGT estima que las sentencias de los Tribunales son muy positivas para los repartidores que trabajan para estas plataformas digitales que basan gran parte de su competitividad en las modalidades de contratación que mantiene con sus colaboradores.

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