Nuevo proyecto de Directiva Europea para el intercambio de información transfronterizo

El Tribunal de Justicia Europeo estableció mayo de 2015 como plazo máximo para implantar la nueva directiva, mientras que los ministros, después de presentar unas primeras pautas, han pedido que su implantación obligatoria se retrase a mayo de 2017.

09/10/2014 a las 7:54 h

las infracciones mas frecuentes son las relacionadas con los tiempos de conduccion y descanso

El Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea ha establecido una orientación general para un nuevo proyecto de Directiva Europea, sobre el intercambio de información transfronterizo en materia de infracciones de tráfico entre los países miembros.

La nueva normativa será llevada a cabo debido a que el Tribunal de Justicia de la UE anuló el pasado mes de mayo la anterior Directiva, debido a que, según señalaron en el acta, se asentaba sobre una base jurídica equivocada.

Sin embargo, la normativa anulada continúa en vigor, ya que el Tribunal concedió un año a la Unión Europea para que la modificase, por lo que se mantendrá activa hasta que la nueva se desarrolle o hasta el próximo 6 de mayo de 2015.

Por otro lado, los ministros miembros del Consejo de Transporte han señalado que debería ampliarse el plazo máximo para el desarrollo de la normativa, así como su aplicación por parte de los países miembros, hasta como mínimo mayo de 2017 en lugar de mayo de 2015.

Base jurídica errónea

La Directiva, adoptada en 2011, partía de una base jurídica errónea, ya que fue adoptada como objetivo de la cooperación policial, algo con lo que no guarda relación directa, y no sobre el fundamento de la seguridad vial como "debería haber sido adoptado" según sentenció el Tribunal.

La nueva normativa aceptará a los 28 países miembros de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, que mantienen una políticas policiales distintas que les excluyen de participar en este medida.

Sin cambios en la materia

El objetivo y el alcance de la Directiva se mantienen sin cambios. En virtud de la misma, los Estados miembros pueden acceder a los datos nacionales de matriculación de vehículos de los demás, con el fin de realizar un seguimiento de las personas que ponen en peligro la seguridad vial.

Este intercambio de datos cubre ocho infracciones principales en carretera: el exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse en las luces rojas, alcohol al volante, conducir bajo la influencia de drogas, no llevar puesto el casco de seguridad, utilizar un carril prohibido y utilización ilegal de un dispositivo de comunicaciones mientras se conduce.

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