Nuevo régimen transitorio para los antiguos socios de cooperativas de transporte de mercancías por carretera

A la hora de solicitar una autorización de transporte, ya no es necesario que los vehículos que se aportan, tengan la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general.

10/11/2014 a las 1:16 h

Transporte por carretera en la A-6 a la altura de Villalba

El Consejo de Ministros de este pasado viernes 7 de noviembre, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

Durante este período transitorio, que comienza con la entrada en vigor de este Real Decreto y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte.

Se deberán aportar para ello, los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos. Deberán, en todo caso, cumplir el resto de requisitos que fija esta normativa.

Desde el ministerio de Fomento, se estima que esta medida va a influir de forma positiva en el mercado de transporte en España, puesto que soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio.

Con su publicación y entrada en vigor, se modificaba la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera.

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