Nuevo varapalo judicial para las relaciones laborales de Deliveroo

Un juzgado zaragozano estima que varios repartidores de Deliveroo prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa.

04/05/2020 a las 21:07 h

Una reciente sentencia del juzgado de Social número dos de Zaragoza dada a conocer esta semana reconoce la existencia de una relación laboral de varios repartidores con Deliveroo, en concordancia con los criterios marcados en dos sentencias anteriores dictadas en Madrid.

En su resolución, el órgano judicial pone de manifiesto que en esta relación se dan condiciones propias de la laboralidad, como, por ejemplo, la exigencia de la retribución, ya que la empresa gestionaba las propinas de los repartidores determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa.

De igual manera, la jueza radicada en Zaragoza considera que, a pesar de que los repartidores eran propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, el activo de mayor importancia para el desarrollo de la actividad es la aplicación controlada y proporcionada por la empresa.

Así mismo, para la magistrada “la aportación fundamental de los riders al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen, lo que, en su opinión, ratifica que el servicio se realizaba por cuenta ajena.

Por último, en cuanto al concepto de dependencia argumenta que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, que, por otra parte, no se limitaba a contratar un servicio de transporte y entrega de comida sino que establecía, con toda precisión la forma en la que se había de prestar el servicio,.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse en el plazo de cinco días, aunque este período queda suspendido mientras dure el estado de alarma.

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