El 2022 viene con novedades en el tacógrafo y el cabotaje

Nuevos cambios en el tacógrafo y el cabotaje, así como en el desplazamiento de trabajadores y el control de las empresas buzón llegan en 2022, como parte del Paquete de Movilidad.

03/01/2022 a las 19:05 h

Este 2022 entran en vigor muchas de las medidas previstas en el Paquete de Movilidad.

En concreto, el próximo mes de febrero entra en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductoresentre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo.

Este último aspecto del Paquete permitirá, a juicio de Fenadismer, luchar mejor contra las empresas buzón y la competenciarealizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.

En este sentido, la nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.

Así pues, para su control la empresa de transportes deberá realizar previamente a la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamientode sus conductores, que deberá envíar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea.

Por otra parte, a nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, en concreto las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje, que han generado grandes diferencias con los países del este de la UE, también entrarán en vigor en febrero.

Concretamente, el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes exige que tengan una actividad real en el país donde están establecidas, mientras que las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización de operaciones de cabotaje, con dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, como son el denominado período de enfriamiento de cuatro días que impide que se puedan realizar operaciones de cabotaje continúas dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal, así como la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.

Para garantizar un control eficazdel cumplimiento de todas estas nuevas medidas, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación.

Así, entre otras medidas de control, se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, algo que si no se registra automáticamente, deberá hacerse manualmente en la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.

 

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