Nuevos parámetros para determinar la carga transportada en los buques

Para cumplir con el Reglamento (UE) 2015/757 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo.

08/11/2016 a las 1:47 h

buque Rickmers Yokohama

Reglamento UE 2016/1928 de la Comisión Europeaque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 4 páginas y 336 Kb).

La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 5 de noviembre el Reglamento (UE) 2016/1928 sobre la determinación de la carga transportada por categorías de buques que no sean buques de pasaje, de transbordo rodado o portacontenedores, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo.

El texto establece normas por las que se especifican los parámetros aplicables a la determinación de la carga transportada, que se calculará de forma diferente en los distintos tipos de buques, razón por la que en el mismo Reglamento también se han definido distintas categorías de buques.

Así, por ejemplo, en los petroleros, quimiqueros, gaseros y graneleros, entre otros, la "carga transportada" será la masa de la carga a bordo. Sin embargo, en el caso de los portacontenedores, el volumen de la carga a bordo es la suma del número de unidades de carga multiplicado por una superficie por defecto y por la altura de la cubierta, del número de metros de carril ocupados multiplicado por la altura de la cubierta y del número de unidades equivalentes a veinte pies, multiplicado por 38,3 m³.

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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