Primeras multas por no contratar al gestor de transporte a jornada completa

Las comunidades autónomas comprueban la contratación del gestor de transporte durante el visado de las tarjetas y ponen multa.

07/07/2020 a las 0:33 h

Tras la incorporación de la figura del gestor de transporte, algunas comunidades autónomas ya están imponiendo sanciones por incumplimientosen relación con este cargo indispensable para las empresas de transporte.

Así pues, ya se han producido multas en algunas regiones de 2.001 euros y pérdida de honorabilidad, además de la posible revocación de la autorización de transporte, por no contratar a un gestor de transporte a tiempo completo.

Esto se debe a que las responsables autonómicos de transporte comprueban el cumplimiento de este requisito con ocasión del visado de las autorizaciones de transporte que se está llevando a cabo a lo largo de este año 2020, según certifica Fenadismer.

Desde su entrada em vigor, el ROTT exige que la vinculación del gestor con la empresa sea real y efectiva, para lo que se exige que este profesional esté vinculado laboralmente a jornada completa.

En el caso de transportistas autónomosque no posean el título de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte durante ocho horas y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que antes de febrero de 2019 ya tuviera contratado al gestor actual.

De igual modo, si el gestor de transporte se trata del cónyuge o pariente hasta el segundo grado que conviva con el autónomo, deberá figurar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador o asalariado, según proceda.

Por lo que se refiere a las empresas societarias, de igual modo el gestor de transporte deberá estar contratado laboralmente ocho horas diarias y en categoría no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno de los socios el que posea el referido título de competencia profesional, siempre que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

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