Primeros cambios en el transporte terrestre del puerto de Valencia

El puerto delega en el director general y en el director de gestión de servicios la facultad de resolver sobre el otorgamiento de las solicitudes.

08/06/2015 a las 22:36 h

 

Colas para entrar en la terminal TCV en el puerto de Valencia

El puerto de Valencia ha publicado en el BOE, este lunes 8 de junio, la resolución sobre delegaciones relacionadas con el Pliego de Condiciones Particulares para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre por carretera en el puerto de Valencia.

Lo publicado en el BOE se relaciona con el acuerdo del Consejo de Administración del pasado viernes 14 de mayo, en el que se acordó el pliego de condiciones que da luz verde a esta actividad como servicio comercial, y que desde la Asociación de Autopatronos del Transporte de Contenedores de los puertos de la Comunidad Valenciana (Transcont CV) esperan esté vigente en dos o tres meses, según señaló su presidente, Javier Gimeno, a cadenadesuministro.es

En primer lugar, según señala el documento, se ha acordado delegar la facultad de resolver sobre el otorgamiento de las solicitudes de autorización en el director general y en el director de gestión de servicios, así como en el personal en cada momento integrante de la unidad organizativa adscrita al desarrollo de las funciones propias a realizar en los Puntos de Control Secundarios (PCS’s).

En este último caso, si bien sin carácter limitativo a la delegación acordada, de un modo preferente dicho personal atenderá la resolución sobre las solicitudes de autorización específica que con arreglo al citado Pliego se tramiten de forma presencial en los PCS’s. 

En segundo lugar, el Consejo de Administración ha acordado delegar en el presidente de la Autoridad Portuaria el conocimiento de los recursos de alzada que pudieran interponerse contra los acuerdos resolutorios del otorgamiento y o denegación de las autorizaciones solicitadas con base al citado Pliego.

Por último, también se ha acordado delegar en el presidente la resolución de los expedientes de revocación de la autorización a que se refiere el Pliego de Condiciones Particulares, correspondiendo al Consejo de Administración el conocimiento y resolución de los recursos de alzada derivados de dicha facultad.

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