Prohibir el descanso semanal de 45 horas en cabina supondrá un galimatías legislativo

Este cambio legal implicará una serie de adaptaciones entre las que se incluyen si el sancionado en este caso, será el conductor o su empresa.

11/01/2018 a las 8:42 h

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de diciembre en relación con la prohibición del descanso semanal que realizan los conductores profesionales en sus cabinas con duración de más de 45 horas puede suponer un vuelco radical para la legislación europea del transporte por carretera.

Más allá de que la propia sentencia obligue (como todas las sentencias judiciales firmes) a los Estados miembros de la UE a recoger esta prohibición en su legislación nacional o de que se exija su cumplimento en función de unos u otros fines más o menos legítimos, el fallo del Alto Tribunal europeo implicará la recomposición y modificación de un gran número de disposiciones legales de ámbito nacional que se verán afectadas por este cambio interpretativo.

Además, la prohibición judicial del descanso semanal en cabina de más de 45 horas también deberá tener su reflejo en el futuro Paquete de Movilidad que actualmente negocian los Estados miembros de la UE, con lo que el galimatías legal se complica aún más a partir de interpretaciones nacionales diversas.

Sin embargo, aparte de los propios cambios legales, también quedan pendientes una serie de aspectos técnicos que tienen un gran impacto sobre la propia actividad de transporte.

¿Quién tendrá que probar que el descanso no supera las 45 horas?

En este sentido, las futuras normas tendrán que determinar, entre otros aspectos, quién es el encargado de probar que el descanso no supera las 45 horas y cómo se demuestra. En este caso, además, deberá recogerse si salir para comer o realizar cualquier otra actividad interrumpe la estancia continuada de 45 horas en cabina.

Así mismo, la legislación también deberá fijar si el conductor puede acercarse o no a la cabinaen ningún momento, máxime cuando es el responsable de la seguridad de su vehículo y de la carga que lleva durante las operaciones de transporte.

También deberá decidirse quién será el sancionadoen caso de realizar el descanso en cabina de 45 horas o más, si lo es el conductor o su empresa, así como si las autoridades de inspección pueden, en el ejercicio de sus funciones y, llegado el caso a la vista de los datos del tacógrafo, imponer esta sanción antes de llegar al límite de 45 horas, lo que podría suponer una extralimitación en su labor.

En definitiva, el problema de fondo de todo este asunto no parece que sea el descanso en la cabina en sí mismo, sino dónde se aparca el conjunto durante 45 horas seguidas, así como de la seguridad y condiciones de las áreas de descanso que, lejos de constituir un lujo, son un elemento fundamental para el transporte por carretera, más aún con esta modificación legislativa.

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