Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacionalque se puede consultar en este enlace (en formato pdf, de 1.006 páginas, 20 Mb).
El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE, este viernes 10 de abril, el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional relativo al 'Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea', y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.
En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este Reglamento ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, que ahora publica Fomento.
Los textos contenidos en el mismo fueron elaborados por la Comisión de Aeronavegación, como respuesta a la necesidad, manifestada por algunos Estados, de contar con un conjunto internacionalmente aceptado de disposiciones que rigiesen el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Así, el documento incluyen las restricciones aplicables a este tipo de transporte, los requisitos en embalajes, etiquetas y marcas, las obligaciones del expedidor, las del explotador, la información necesaria a aportar a los agentes implicados, la organización de programas de capacitación y la notificación de los accidentes e incidentes imputables a mercancías peligrosas, entre otras cuestiones.