Publicadas las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea

Se han elaborado siguiendo las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas.

14/07/2017 a las 1:28 h

El transporte de mercancías peligrosas por carretera: colaboración con el ferrocarril, marítimo y aéreo El documento incluye las instrucciones para efectuar este tipo de operaciones sin riesgos.

Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aéreaque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 1.030 páginas y 20,7 Mb).

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE una resolución del 14 de junio de 2017, con las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.

Estas disposiciones amplían los principios generales aplicables a la reglamentación del transporte internacional de mercancías peligrosas por vía aérea, que figuran en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

Contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para efectuar este tipo de operaciones sin riesgos, proporcionando el máximo nivel de seguridad para no poner en peligro a la aeronave o sus ocupantes. El objetivo principal es garantizar que, en caso de incidente, no pueda producirse un accidente.

En general, las mercancías peligrosas se dividen en varias clases, según el riesgo que presenten, por lo que estas instrucciones incluyen una lista detallada de artículos en que se indica a qué división pertenecen, así como su aceptabilidad para el transporte por vía aérea y las condiciones pertinentes.

Se han elaborado siguiendo las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas, lo que garantiza la compatibilidad entre los modos de transporte internacionales, de forma que un envío pueda transportarse por más de un modo sin reclasificación o reembalaje intermedios.

En términos generales no existe restricción alguna en cuanto al número de bultos de mercancías peligrosas que puedan transportarse en una aeronave, pero también se establecen ciertas indicaciones para su estiba.

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