Publicado el II Acuerdo General Laboral

El presente Acuerdo constituye un Acuerdo Marco de naturaleza mixta, que por un lado establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, y por otro, contiene disposiciones de contenido normativo y de aplicación directa a las relaciones laborales afectadas por el mismo.

10/04/2012 a las 15:15 h

II Acuerdo General Laboral

Si lo desea puede descargarse el el texto del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera  (disponible en formato pdf, 32 páginas y 479 Kb)

El pasado 29 de marzo se publicaba en el BOE el texto del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fue firmado con fecha 12 de noviembre de 2010 y presentado para su registro y publicación en fecha 23 de  diciembre de 2011.

Lo han suscrito de una parte, por la Confederación Española de Transporte  de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones  sindicales FSC-CC.OO. y TCM-UGT, en representación de los trabajadores del sector, en atención a la inmediata aplicación a los trabajadores afectados de las condiciones de trabajo que se establecen en el mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 83, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo  1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y  depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Este texto sustituye, íntegramente, el Acuerdo General publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1998, que a su entrada en vigor quedará automáticamente sin efecto.

Dicho acuerdo, que ha entrado en vigor el pasado 1 de abril, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014, prorrogándose tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

El II Acuerdo general ha sido negociado y se formaliza de conformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal.

Celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo constituye un Acuerdo Marco de naturaleza mixta, de manera que por un lado establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, y por otro, contiene disposiciones de contenido normativo y de aplicación directa a las relaciones laborales afectadas por el mismo, sin perjuicio de su negociación en unidades inferiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y del reenvío de materias a ámbitos inferiores que realiza el propio Acuerdo a lo largo de su articulado.

Por último destacar que las partes firmantes de este II Acuerdo General están convencidas de la necesidad y procedencia del establecimiento de un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación para el colectivo de conductores profesionales, en atención a la mayor penosidad, siniestralidad y peligrosidad de sus condiciones de trabajo, por lo que se comprometen a desarrollar las actuaciones conducentes a tal finalidad.

 

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