Publicados los costes subvencionables en transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias

La legislación española regula un régimen para el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

22/07/2014 a las 22:25 h

aeropuerto canarias

Órdenes Ministeriales de Fomento sobre los costes subvencionables en el transporte de mercancías vía marítima y aérea con origen o destino en las Islas Canarias para 2013publicada en el BOE el 21 de julio de 2014 por el Ministerio de Fomento, se puede descargar en este enlace las subvenciones a mercancías incluidas en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y en este enlace las no incluidas (disponible en formato pdf, de 2 páginas, 190 Kb).

El Ministerio de Fomento ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 21 de julio, las Órdenes Ministeriales por la que se determinan para el año 2013 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías tanto incluidas como no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Por ello, estas órdenes obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo,y el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, en los que se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

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