Puertos de Tenerife apuesta por la inclusión del ámbito portuario de Fonsalía en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo

Al entender desde la Autoridad Portuaria que se postula como posible alternativa futura al puerto de Los Cristianos.

06/09/2021 a las 11:22 h

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife prevé reiterar, durante el periodo de consulta e información pública de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), la conveniencia de tomar en consideración el ámbito previsto para el desarrollo del puerto de Fonsalía, así como los posibles usos y actividades que se prevé desarrollar en el mismo.

Si bien la institución tinerfeña no ostenta competencias sobre el futuro puerto proyectado en Fonsalía, al entender que éste se postula como alternativa al puerto de Los Cristianos ante las dificultades del mismo para adaptarse a la demanda creciente asociada al tráfico interinsular de pasaje y mercancías, considera apropiado que dicho plan tenga en cuenta la ordenación del espacio marítimo de la citada infraestructura para que se pueda establecer su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria.

El 8 de septiembre concluye el período de consulta e información pública de los POEM de las cinco demarcaciones marinas españolas, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de sus competencias y en la línea de lo ya informado el pasado año con motivo del trámite de consultas previas para la evaluación ambiental estratégica de los POEM, "velará en el procedimiento actualmente en trámite, por que contemplen la presencia de los puertos de interés general de la provincia, sin lastrar el desarrollo de su actividad". Persigue, además, "que no se establezcan restricciones a la navegación en el entorno portuario que pudieran restar competitividad a los mismos", según afirma en un comunicado.

En este sentido, si bien quedan fuera del ámbito de aplicación de los POEM las Zonas I, aguas interiores de los puertos, y las Zonas II , aguas exteriores para canales de acceso, zonas de espera y de fondeo, de los puertos de interés general, ya delimitadas y reguladas por una normativa propia, sí se velará para que se contemplen en dichos planes las previsiones de ampliación de las Zonas II portuarias.

En lo que se refiere a las aguas del entorno inmediato de dichas Zonas II, se apuntará la necesidad de que en los POEM se preserven las condiciones de seguridad ligadas a la navegación y no se limite su funcionalidad.

 

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