Se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo en España

Fomento participará en la elaboración de aquellos aspectos que afecten al transporte y la seguridad marítima, así como a la contaminación marina.

16/04/2017 a las 23:38 h

Nuevos límites de la OMI a las emisiones de azufre en el transporte maritimo El objetivo es fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y el desarrollo de los espacios marinos.

Real Decreto 363/2017 por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimoque se puede consultar en este enlace (disponible en formato pdf, de nueve páginas y 225 Kb).

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el BOE del 11 de abril de 2017 el Real Decreto por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, cuyo objetivo es fomentar el crecimiento de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento de los recursos marinos.

Para ello, se elaborará un plan de ordenación para cada una de las demarcaciones marinas españolas, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar, así como las peculiaridades de cada zona, las actividades y usos existentes y futuros, y sus repercusiones en el medio ambiente.

Estos planes contendrán los propósitos específicos en materia ambiental y de planificación sectorial. En este sentido, contribuirán al desarrollo sostenible de los diferentes sectores, entre los que se incluye el transporte marítimo.

El Ministerio de Fomento participará en la elaboración de aquellos aspectos que afecten al transporte y la seguridad marítima, y a la contaminación marina. Además, cuando se establezcan limitaciones que impliquen restringir o prohibir la navegación de buques, la Marina Mercante adoptará las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento.

La ordenación se aplicará a todas las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como a la plataforma continental española. Por el contrario, no será de aplicación para las actividades de defensa o seguridad nacional, o la ordenación del territorio y el urbanismo, ni afectará a las aguas costeras o las de la zona de servicio de los puertos.

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