Sindicatos y Asociación Naviera Valenciana alcanzan un acuerdo sobre ultractividad y antigüedad

La antiguedad desaparece desde el 31 de diciembre de 2013, pero se crea un nuevo complemento por compensación de la antigüedad que se incrementara en un 16% distribuido entre 2013 a 2017.

24/06/2013 a las 2:51 h

huelga empresas consignatarias, navieras y estibadoras en el puerto de valencia

CCOO, UGT y la Asociación Naviera Valenciana firmaron este miércoles 19 de junio un preacuerdo sobre antigüedad y ultraactividad que permite desbloquear el conflicto y desconvocar los paros que estaban previstos a partir del 24 de junio en todas las empresas consignatarias, navieras y estibadoras de Valencia.

Tal y como se comprometieron las partes negociadoras del convenio colectivo, en el acuerdo alcanzado el 14 de junio en la Dirección General de Trabajo, durante esta semana se han intensificado las negociaciones para alcanzar un acuerdo en las dos materias clave para poder desbloquear el conflicto y desconvocar los paros previstos: regulación de la antigüedad y la ultraactividad del convenio.

Respecto a la antiguedad, este complemento desaparecerá desde el 31 de diciembre de 2013. No obstante, se crea un nuevo complemento por compensación de la antigüedad que se incrementara en un 16% distribuido durante los años 2013 a 2017, como medida de compensación por la pérdida de la antigüedad. Este complemento no será absorbible ni compensable y entrará a formar parte del módulo base hora, tal y como se aplicaba la antigüedad, con efecto sobre el valor de los turnos, festivos, etc.

Ultractividad de 16 meses

Por lo que respecta a la ultraactividad, la vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciebre de 2016. La denuncia expresa del convenio podrá producirse dos meses antes de la finalización de su vigencia y se establece un periodo de ultraactividad y, en consecuencia, de negociación, de 16 meses a contar desde la finalización de la vigencia del mismo.

También se acuerda que 60 días antes de finalizar el periodo de ultractividad, cualquiera de las partes puede someter las posibles discrepancias que surjan en la negociación a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.

Tras la mediación, si no se alcanzara acuerdo para resolver las discrepancias en la negociación, las partes aceptan someter las mismas a un arbitraje vinculante.

Para CCOO, la regulación de la ultraactividad con un arbitraje vinculante supone un “punto de equilibrio” en la negociación de este convenio, frente al poder unilateral que la reforma laboral otorga a los empresarios.

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