Manuel Pérezcarro, secretario general de Froet

Todos autónomos

El hecho de que sea el conductor quien indique en el tacógrafo lo que no está realizando en el tiempo en que no conduce puede dar lugar a errores o abusos, con graves perjuicios para la empresa.
02/08/2019 a las 1:28 h

conductor de camion camionero transportista Si el selector de actividad no se utiliza correctamente y los registros se validan como registro de jornada, pueden generarse excesos irreales y sancionables.

La publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, está causando una seria preocupación en el ámbito empresarial y en el sector del transporte, en particular.

El registro horario es de aplicación a todos de trabajadores, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, salvo algunas excepciones. Entre estas excepciones se encuentran aquellos conductores de las empresas de transporte por carretera sujetos al control del tacógrafo que ya contaban con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

También se encuentran exceptuados del registro de jornada establecido en el RD 8/2019 los socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos, aunque a los conductores les es de aplicación el Reglamento (CE) 561. Así pues, la obligación del registro de jornada de los conductores asalariados estaría cubierto por los registros del tacógrafo.

El problema se plantea en el control por parte del empresario de estos registros, ya que, excepto los tiempos de conducción que quedan automáticamente registrados por el tacógrafo, es el conductor el que indica, mediante el selector de actividad del tacógrafo lo que está realizando cuando no conduce, bien sea otros trabajos, disponibilidad o descanso.

Esto puede dar lugar a errores o abusos por parte del conductor, con graves perjuicios para la empresa, ya que los tiempos de presencia o disponibilidad y la realización de otros trabajos deben ser retribuidos. Además el tiempo de trabajo no debe sobrepasar la jornada máxima, las horas extraordinarias las 80 anuales, y los tiempos de presencia las 20 horas semanales.

[sumario]El problema se plantea en el control por parte del empresario de los registros.[/sumario]

La negociación colectiva puede propiciar fórmulas que, eviten en parte, los efectos perversos de estas conductas. Una de ellas es la de establecer, en base a parámetros objetivos, como puede ser el kilometraje mensual realizado por un conductor, la percepción de una determinada cantidad que retribuya las posibles horas extraordinarias o tiempos de presencia.

Este sistema ha sido considerado por el Tribunal Supremo – en su sentencia 534/2016 de la Sala de lo Social, sobre la impugnación del Convenio Colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de Murcia llevada a cabo por el sindicato Comisiones Obreras – ajustado a la legalidad, sin que pueda calificarse de arbitrario ni produzca perjuicio para el trabajador.

Ahora bien, aunque en lo que se refiere a su retribución, las horas extraordinarias y los tiempos de presencia o disponibilidad queden cubiertos con el pago de un plus de kilometraje, si el selector de actividad del tacógrafo no se utiliza correctamente y los registros del mismo se validaran por el empresario como registro de jornada, podría dar lugar a excesos de jornada irreales, sancionables por la Inspección de Trabajo.

[sumario]Si no se resuelve el problema, el transporte encontrará su solución en el transportista autónomo y en las cooperativas.[/sumario]

Este delicado asunto, para el que no existe solución técnica alguna, debería resolverse, a mi juicio, empleando el criterio que la famosa Guía sobre Registro de Jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, utiliza para todo aquello a lo que no encuentra solución, es decir, “mediante la negociación colectiva, acuerdos de empresa o, en su defecto y en su caso, unilateralmente por la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores”.

De no resolverse, olvidémonos de hacer empresas grandes y competitivas. El transporte encontrará su solución en el transportista autónomo y en las cooperativas de trabajo asociado, libres de este tipo de obligaciones.

Manuel Pérezcarro

Secretario general de Froet

froet Perezcarro

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