Tráfico multa indebidamente a los transportistas por errores de las aseguradoras

La DGT sanciona a los transportistas si el vehículo no está incluido en el Fichero FIVA, un registro que debe realizar la compañía aseguradora.

21/08/2017 a las 20:12 h

La DGT comienza una campaña de control de furgonetas y camiones en Galicia Tráfico sanciona indebidamente a los transportistas.

Los agentes de Tráfico están sancionando a los transportistas con multas de 2.800 euros por carecer presuntamente de los seguros obligatorios de circulación, pese a que los seguros están contratados y en vigor, según denuncian desde Fenadismer, desde la que ya han trasladado sus quejas a la DGT.

Según indican desde la Federación, los agentes no admiten como válidos la póliza y el correspondiente recibo del seguro del vehículo concertado por el transportista con la correspondiente compañía aseguradora, sino que se limitan a sancionar por no figurarles en el Fichero de Consultas FIVA, el Fichero Informático de Vehículos Asegurados.

Este fichero fue creado por el Ministerio de Economía en 2009 y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para que las compañías aseguradoras comunicaran los datos referidos a los seguros de los vehículos asegurados de sus clientes.

Una vez impuesta la sanción, si el transportista decide presentar alegaciones al considerarla injusta por tener el seguro en vigor, debe renunciar al descuento del 50% del importe de la multa por pronto pago.

La Jefatura no admite las alegaciones de los transportistas

Sin embargo, pese a aportar toda la documentación acreditativa del seguro e incluso el certificado de vigencia emitido por la propia aseguradora, la Jefatura Provincial de Tráfico desestima sus alegaciones, justificándolo en que en el momento en que se impuso la sanción el vehículo no constaba en el Fichero FIVA, aseguran los transportistas. 

En el seno de la Federación consideran "absolutamente injusto y contrario al principio de imputabilidad" que el  transportista sea sancionado por un hecho ajeno totalmente a su voluntad, con el agravante de que se está aplicando un tipo infractor a una presunta conducta que realmente no ha existido, ya que el vehículo se encontraba correctamente asegurado. 

Por tanto, tal sanción no debería ser impuesta al transportista, "sino en todo caso a la compañía aseguradora por incumplimiento de su obligación de suministro de la información preceptiva al Fichero Informático de Vehículos Asegurados", apuntan desde Fenadismer. 

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