Transportes concreta la excepción en los tiempos de conducción y descanso

Al mismo tiempo, se extiende la exención en los tiempos de conducción diarios y de descanso bisemanales a todo el territorio nacional.

18/03/2020 a las 0:02 h

Tras dictar una primera Resolución para eximir totalmente a los conductores del cumplimiento de las normas de conducción y descanso, ahora la Dirección General de Transporte Terrestre especifica los casos concretos en que se aplica.

Así pues, el BOE publica oficialmente una nueva Resolución eximir a todos los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional hasta el próximo 28 de marzo de cumplir el límite diario de conducción de nueve horas, ampliable a diez dos días por semana.

De igua manera, tampoco estarán obligados a someterse a la regla que regula el descanso semanal en dos semanas consecutivas.

Sin embargo, mantienen su vigencia los límites de tiempos de conducción semanal y bisemanal, así como con las pausas diarias.

Así mismo, las nuevas exenciones reguladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deja sin efecto la anterior Resolución.

Aunque la nueva regulación es más concreta y restrictiva en cuanto a los tiempos de conducción y descanso que dejaban de aplicarse en el estado de alarma, por otra parte, sin embargo, extiende su ámbito de aplicación de las zonas determinadas por el Ministerio de Sanidad a todo el país.

Con este nuevo marco de actuación, CETM estima que "las excepciones contempladas pueden quedarse cortas ante la demanda actual de transporte", por lo que considera que "hubiera sido más adecuado eximir a los conductores de cumplir con todas las normas establecidas en los artículos seis a nueve", así como se hubiera extendido su aplicación a toda la Unión Europea.

Lo más leído