Transportes facilita la actividad de los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios

La Orden, que afecta tanto al transporte de viajeros como de mercancías en la Red Ferroviaria de Interés General, permite cambios provisionales en los planes de mantenimiento vigentes.

05/04/2020 a las 21:26 h

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado una Orden Ministerial para facilitar la actividad de los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios durante la crisis sanitaria por el Covid-19.

Este tipo de servicios son fundamentales para garantizar el abastecimiento en determinados ámbitos, por lo que junto al resto de medidas aprobadas hasta la fecha, se ha considerado necesario incluir algunas específicas para el mantenimientode los vehículos cuyos servicios sean imprescindibles.

La Orden, que afecta tanto al transporte de viajeros como de mercancías en la Red Ferroviaria de Interés General, permite cambios provisionales en los planes de mantenimiento vigentes, como en los intervalos de las revisiones de carácter ordinario o extraordinario, sin menoscabo de la seguridad en la circulación y aportando un plan para recuperar los intervalos y operaciones previstas una vez finalice la situación transitoria.

También podrán modificarse las condiciones de ejecución de las actividades de los Centros de Mantenimiento, ampliando las competencias y las posibilidades de trabajo mediante talleres móviles y actuaciones in situ, que no exijan el desplazamiento del vehículo al taller fijo.

Por otro lado, se permitirá ampliar el plazo de validez de las habilitaciones que pudieran vencerdurante el estado de alarma, tanto de los propios centros como del personal que presta servicio. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá supervisar la correcta aplicación de estas normas, aplicando las correspondientes sanciones cuando proceda.

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