Transportes facilita la instalación de puntos de recarga eléctrica

Este tipo de instalaciones tienen ciertas peculiaridades, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior al del repostaje de combistibles fósiles en una estación de servicio.

02/03/2020 a las 9:50 h

Tal y como estaba previsto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado la modificación parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

El objetivo es regular la instalación junto a las carreteras estatales de puntos de recarga eléctrica. Para ello, se pretende promover el despliegue por parte de los operadores privados de una red de recarga de vehículos eléctricos, para seguir mitigando el impacto medioambiental del transporte y minimizando la dependencia del sector respecto al petróleo.

Este tipo de instalaciones tienen ciertas peculiaridades, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior en la actualidad al de repostaje en una estación de servicio. Esto se traduce en un menor tráfico generado por cada punto de recarga en comparación con un punto de suministro de carburante.

Además, al ser necesario disponer de plazas de aparcamiento específicas para estacionar los vehículos durante el tiempo que dura la carga, la solicitud para instalar uno de estos puntos suele estar vinculada a servicios ya existentes junto a la carretera, como restaurantes, cafeterías u hoteles.

En el caso de que la instalación de recarga se plantee como complementaria de la principal, parece razonable que no deba exigirse la adecuación de los accesos a la normativa posterior, al tratarse de un servicio adicional para los usuarios, que apenas genera tráfico añadido.

Lo más leído