Transportes flexibiliza la realización de formación no presencial del CAP

Desde el ministerio de Transportes se flexibiliza la realización de formación no presencial del CAP y deja la decisión al respecto en manos de los órganos que expiden las autorizaciones.

26/05/2021 a las 21:42 h

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación de la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana que establece los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales.

En este sentido, se considera conveniente modificar la disposición relativa a los centros de formación de formadores CAP que están habilitados para impartir cursos de formación, con la finalidad de que sean los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera los que autoricen a los centros de formación de profesores CAP a impartir un mayor número de horas de forma no presencial.

Esto se debe a que son dichos órganos los que tienen atribuidas la totalidad de las competencias de gestión de los procedimientos sobre la materia.

Como consecuencia, se autoriza que los cursos impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas presenciales menor de lo previsto legalmente.

Sin embargo, esta reducción de la formación no presencial no podrá afectar al período de prácticas en vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en conducción racional, ni al período de prácticas de duración no inferior a seis horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera.

La norma ya está en vigor desde el 27 de mayo.

 

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