Transportes regula la acreditación de los tripulantes de los buques

Con una Orden Ministerial se establece la documentación que tendrán que portar para poder pasar fronteras y circular por el territorio español.

30/04/2020 a las 0:11 h

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha regulado, mediante una Orden Ministerial ya en vigor, la documentación que tendrán que aportar los tripulantes de los buques para acreditar su condición.

De esta manera, se quiere facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, con el fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, tanto de pasajeros, como de mercancías.

Así pues, en concreto, los tripulantes deberán presentar cuando se les requiera, a efectos de facilitar su circulación, la tarjeta o certificado profesional(Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or Discharge book).

De igual modo, también deberán portar escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment).

Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Además, estos tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial, cuando sea preciso para cumplir con los períodos de descanso previstos o para realizar los desplazamientos de los tripulantes hasta o desde el puerto español donde se encuentre el buque.

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